COMPROBATES DE PAGO

El punto de partida da del Régimen de comprobantes de pago es el D.L. Nº25632 Ley de comprobantes de pago cuya reglamentación se encargó a la SUNAT, la que con la Resolución de Superintendencia N.007-99 emitió normas modificatorias. El comprobante de pago es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso de servicio. Los comprobantes de pago se emiten cuando se efectúe algunas transferencias de bienes a título gratuito u oneroso o se presten servicios.


CLASES DE COMPROBANTES DE PAGO

La R.S. Nº025-97/SUNAT del 20-07-97 establece la codificación de diferentes clases de documentos autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.


1. FACTURA (código 01)

Se emite sólo a nombre de inscritos en la RUC, para operaciones:

 Realizadas con sujetos al IGV que tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.

 Exportación

 Cuando el comprador requiera sustentar gastos o costos para efectos tributarios.


2. RECIBO POR HONORARIOS (código 02)

E s emitido por personas naturales que prestan servicios a través del ejercicio independiente de cualquier profesión, arte u oficio, siempre que no estén asociados a sociedades civiles o mercantiles .Este clase de documentos esta sujeto a retención del impuesto a la renta de 4º categoría. Permite sustentar gastos o costos para efectos tributarios. Las personas jurídicas que prestan servicios profesionales como generadores de renta 3ºcategoría, deben emitir factura o boleta de venta en vez de recibos por honorarios.


3. BOLETA DE VENTA (código 03)

Documentos emitidos con consumidores finales o usuarios finales. En el se consigna el valor de la venta total, sin detallar el valor del Impuesto General a las Ventas. Son otorgadas generalmente por poco valor, pero también por ventas de significativo valor, por ejemplo las ventas de automóviles esto en caso de que el comprador carece de número de RUC.


4. LIQUIDACIÓN DE COMPRA (código 04)

Documento que emite el comprador cuando el vendedor no tiene RUC y es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, de pesca artesanal, productos silvestres y artesanía. Este documento da derecho utilizar el crédito fiscal siempre y cuando que el impuesto (IGV) haya sido pagado por el comprador al fisco. Al vendedor se paga el valor de la venta no la suma por el IGV, sirve para sustentar gastos o costos para efectos tributarios.


5. TICKET O CINTA DE MÁQUINA REGISTRADORA (código 12)

Documento emitido por e vendedor a través de una máquina registradora declarada ante la SUNAT, en operaciones con consumidores finales que no es necesario identificar, ni pueden se utilizados para ser sustentados como gastos o costos ,ni otorga derecho al crédito fiscal.


6. NOTA D ECRÉDITO O DE ABONO (codigo07)

Documento que emite le vendedor, por el cual acredita en la cuenta de cliente una determinada suma (a su favor); por exceso facturado; anulación total o parcial de ventas; descuentos concedidos por pronto pago; descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas. Las notas de crédito deben consignar la serie y el número de comprobante que modifican.


7. NOTA DE DÉBITO O DE CARGO (código 08)

Documento emitido por e vendedor, por el cual carga a la cuenta del cliente una determinada; suma esto es en su contra, incrementando su deuda, por sumas facturadas de menos, diferencias en precios y/o cantidad, errores de cálculo, etc. Las notas de débito deben consignar la serie y el número de comprobante que modifican.


8. GUÍA DE REMISIÓN (código 09)

Sirve para evidenciar el traslado y entrega de bienes por transferencia, cesión en uso, consignación, operaciones que involucren o no transformación de bienes, remisiones entre establecimientos de una misma empresa y traslado de bienes por parte de un emisor itinerante de comprobante de pago.

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