TITULOS VALORES

LETRA DE CAMBIO

Es un documento que obliga pagar una suma de dinero al deudor hacia un beneficiario(tercera persona).

Debe contener:

a) La denominación de Letra de Cambio

Nos permite identificar el tipo de título valor que estamos emitiendo.

b) La indicación del lugar y fecha de giro

La indicación del lugar, es la localidad donde se crea el título es un requisito que puede ser omitido en el titulo valor, puesto que a falta de este, se considera que la letra ha sido girada en el domicilio del girador.
La fecha de giro si es un requisito esencial y por lo tanto no puede faltar en la conformación del título valor.

c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinada de éste

Al ser la letra de cambio un titulo que contiene una obligación patrimonial o dineraria, debe indicarse necesariamente la orden incondicional de pagar un monto de dinero, ya sea mediante una cantidad determinada o determinable. Ello permite a los obligados por el titulo cambiario saber con exactitud la cantidad de dinero por la cual se obligan y al tenedor saber la suma que debe cobrar.

d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira

Toda letra de cambio debe indicar la persona a cuyo cargo se gira, es decir, el girado, con la finalidad de poder presentársela para su aceptación.
  • Persona Natural: Toda persona deberá consignar su nombre y apellidos.
  • Persona Jurídica: Se consignará la razón social y el nombre de sus representantes que intervienen en el título.

La ley define, para los efectos de la LEY DE TITULOS VALORES al Documento Nacional de Identidad (DNI) como aquél que por disposición legal está destinado para la identificación personal para evitar la confusión en la identificación del sujeto.
  
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago

El nombre del tomador, tenedor, beneficiario o persona a nombre de quien debe efectuarse el pago, es un requisito formal esencial que no puede estar ausente en el texto de la letra de cambio. El tomador es la persona a quien el aceptante o girado debe realizar el pago en la fecha estipulada (vencimiento), debiendo consignarse su nombre y apellido (si es persona natural) o razón social (si es persona jurídica), puesto que la ley de títulos valores no admite la emisión de letras de cambio al portador sino a la orden de una persona determinada.

f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio
 
El girador, también denominado librador, es quien emite la letra de cambio, quien la pone a circular y asume la responsabilidad por su aceptación y pago.

  •  Persona Natural: Toda persona deberá consignar su nombre y apellidos.

  •  Persona Jurídica: Se consignará la razón social y el nombre de sus representantes que intervienen en el título.
 Y la firma del girador.

g) La indicación del vencimiento

El vencimiento de una letra de cambio puede ser:
i. A fecha fija
ii. A la vista
iii. A cierto plazo desde la aceptación
iv. A cierto plazo desde su giro

h) La indicación del lugar de pago

Uno de los requisitos legales de la letra de cambio lo constituye el lugar de pago, el cual es usualmente asociado al domicilio del girado, sin embargo bien puede no ser éste. Debido a su naturaleza circulatoria, resulta menos complicado conocer el domicilio del girado que el de los tenedores del documento, por ello es que se escoge que el domicilio del primero sea, a su vez, el lugar de pago.


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